Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, VII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Boletín Oficial del Estado, 2018, n. 229, 2018, p. 91393-91457.
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Palabras clave
Personas mayores, Discapacidad, Dependencia, Servicios sociales, Servicios de salud, Centros de día, Atención domiciliaria, Centros de noche, Vivienda asistida, Teleasistencia, Trabajador social, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Personal, Médicos, Residencias, Cuidadores, Cuidados de larga duración, Profesiones, Funciones, Salario, Actividades profesionales, Seguridad en el trabajo, Jornada laboral, Convenios, Contratos, Permiso de maternidad, Sanciones, Igualdad de oportunidades, España
Resumen
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública. Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
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